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CB CAMPILLOS

ORDEN DISCIPLINAR DEL JUZGADO DE LO PENAL

ORDEN DISCIPLINAR DEL JUZGADO DE LO PENAL

INTERPUESTA HACIA LA PERSONA DE D. JORGE GALLARDO GOMEZ

Expte.: Infracciones 108/09

Denunciado: Dº. Jorge Gallardo Gómez

Situación: Expediente Sancionador por actos de exceso de gasto y especulación al cobro de comisiones de los distintos fichajes.

 

Asunto: Incoación procedimiento sancionador

 

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Juzgado de lo Penal, de fecha 29/11/08, que consta en el expediente, por el que se ha podido comprobar los distintos cargos que se le imputan durante sus años como director deportivo del CB Campillos, consistente en: Apropiación indebida de bienes y capital social perteneciente a dicho club.

Injurias y calumnias, poniendo en duda el honor de un club y más de su máximo responsable D. Francisco J. Marín Domínguez, vecino del municipio, con domicilio en C/ Puerta de Teba, 24B – 1º y provista de NIF 74906398K.

                Que por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2008, notificado a1 interesado en la misma fecha, ordenándose la inmediata suspensión de su cargo, así como de toda aquella actividad en la que pudiera existir implicación alguna, con la advertencia de la imposición de multas coercitivas mientras persista el incumplimiento de la orden de suspensión.

En el ejercicio de las competencias que me confieren el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 195 de la Ley 7/2002, el art. 65 del Reglamento de Disciplina de Andalucía, aprobado por Real Decreto 2187, de 23 de junio  y el art. 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante RPS), DISPONGO:

 

PRIMERO: Incoar procedimiento sancionador por infracción de la que es presuntamente responsable D. JORGE GALLARDO GOMEZ, por los diferentes actos descritos anteriormente.

Dispone el 207.3a), como infracción grave aquellos actos de injuria y aprovechamiento indebido.

SEGUNDO: Los hechos expuestos que motivan la incoación del presente procedimiento, podrían ser constitutivos de una falta de carácter grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, del Reglamento de Disciplina de Andalucía y artículo 66 del Reglamento de Disciplina Local aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, del Reglamento de Disciplina de Andalucía, serán sancionados por infracciones graves con multas de 3.000 € hasta 300.000 €. El mismo precepto contempla que si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser demostrado y en su defecto interponer demanda de disconformidad, la sanción se reducirá en un 75% de su importe hasta nueva vista del caso.

Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

TERCERO: Nombrar Instructor a D. Leandro Martínez Soto y Secretario del procedimiento a Dª. Pilar Hidalgo Alcázar, que podrán abstenerse de intervenir en el mismo, o ser recusados por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO: El órgano competente para la resolución del presente procedimiento sancionador son los Servicios Técnicos del Juzgado de lo Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 195.1 de Ley 7/2002 de 17 de diciembre, del Reglamento de Disciplina de Andalucía.

QUINTO: Indicar al interesado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso, se podrá resolver sin más trámites, el procedimiento con la sanción que proceda. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora

SEXTO: Indicarle, asimismo, al interesado el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento sancionador, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

SÉPTIMO: Conceder al interesado un plazo de 15 días, a contar a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponga pruebas, concretando los medios de que pretende valerse.

OCTAVO: Se advierte a los inculpados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente resolución de iniciación de procedimiento sancionador podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

NOVENO: Comunicar la presente resolución al Instructora y Secretario, con traslado de las actuaciones que existan al respecto.

                Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con lo efectos previstos en los artº 18 y 19 del reiterado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionada.

DÉCIMO: Notificar la presente resolución al interesado  haciéndole constar que no ponen fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.

En Málaga a 19 de mayo de 2.009.

EL JUEZ.

D. Jesús María Guzmán de Santamaría.

 

El Presidente                                                                   Ante mí. El Secretario

         Fdo.: D. Francisco J. Marín Domínguez.                                   Fdo.: Dª. Pilar Hidalgo Alcázar.

5 comentarios

Lesionado forever -

Grandísima pluma la de este joven periodista que firma la redacción del escándalo acontecido con el señor Garrancho. Fuera los malechores de este club. Deberían rodar cabezas.

Presidente -

Y veo que sigue con sus injurias hacia mi persona y hacia este "bendito" club. En primer lugar, decirle que mis salidas no son nocturnas, son diurnas lo que ocurre es que se suelen alargar bastante; en sugunda lugar mi vestuario me lo suministraba usted de contrabando, cosa que usted practica con asiduidad y por respeto dire que solo es eso, ropa ... y en tercer lugar, tan solo he estado una vez en el escandalo y fue con usted, pero cual fue mi sorpresa al entrar que todo el mundo le conocia y encargado se dirigio a usted con estas palabras: lo mismo, la misma y el mismo sitio de siempre Don Jorge? ... Increible

jorge gallardo gomez -

buenas tardes, veo que me estais haciendo culpable de cosas que no he cometido, pero viendo lo visto con este club acabo yo.... he puesto esto en manos de mi abogado y este ha puesto un detective privado para vigilar al presidente del club don Francisco Marin para aportar de prueba las salidas nocturnas que realiza a la peña de la solea asi como el vestuario que utiliza desde que esta de presidente (amporio armani) tambien se le ha visto desayunando en el hotel restaurante los chopos que tiemble el club ammm tambien le han visto por el escandalo, y escandalo el que se va a montar cuando se entere su esposa de esto y familia jajajaja continuara....

CB CAMPILLOS -

Ahora otra vez lo mismo con ese club que dice que esta montando de bicis o yo que se ... RODAHUESOS, jajajaja sera mas bien "ROBA" HUESOS.
Os dejara con lo puesto, valiente personajillo, le das la mano y te come hasta el ...

CB CAMPILLOS -

TRAIDOOOORR!!! ... PESETEROOO!!! ... DA LA CARAAA!!!